sábado, 14 de mayo de 2011

CRIMINOLOGIA TEMAS 1 Y 2 (EXAMEN EL MIERCOLES 18/05/2011) Falta el Tema 4 El que lo tenga envíelo....


CRIMINOLOGIA / TEMA 1 LA CIENCIA DE LA CRIMINOLOGIA

1. CONCEPTO DE LA CRIMINOLOGIA

La Criminología, es la ciencia que estudia al DELITO como fenómeno sociológico, la DELINCUENCIA O CRIMINALIDAD a partir de cifras estadísticas, circunstancias especificas, y al DELINCUENTE como sujeto activo, natural, físico e imputable que perpetro el hecho punible y estableciendo un eventual tratamiento a los fines de reprender o prevenir esas conductas delictivas.

Ahora bien, en materia de criminología el DELITO, se estudia NO como FENOMENO JURIDICO,  sino como FENOMENO DE INDOLE SOCIAL, como una emanación, consecuencia de la simbiosis del ser humano socialmente organizado. Pero también estudia al delito desde el punto de vista del individuo que lo comete, entonces:


Todo esto partiendo de la UNIDAD DE LO INJUSTO, porque existen actos antijurídicos, porque son contrarios a derecho, pero que ese acto antijurídico,  no por ser antijurídico, es delito, aun cuando el mismo engendre una violación, una transgresión, ejemplo de ello lo podemos apreciar cuando comparamos las Obligaciones Civiles con las Obligaciones Penal, en materia civil se contraria, se contraviene la norma, mientras que en materia penal se adecua a la norma; ejm: El matrimonio para su realización  tiene que cumplir una serie de requisitos, el incumplimiento u omisión de alguno de ellos, daría como resultado que el matrimonio es nulo, pero en materia penal para generar sanción la conducta del sujeto debe adecuarse a la norma.  

Ahora bien, ¿Quién determina cual acto constituye o no delito?, ¿Cuál es el criterio que utiliza el legislador para determinar cuales actos antijurídicos los convierte en delito y cuales no?, es importante tomar en cuenta que una de las principales características del Derecho, es que el DERECHO DEBE SER RACIONAL, porque debe parecerse al pueblo que regula, es decir, obedece a una relación simbiótica entre el pueblo y la ley misma, ya que es evidente que cuando la ley dista de la idiosincrasia de un pueblo, entonces el derecho es irracional. Por tal razón es que la creación de delitos, es reserva legal, y de absoluta competencia de la Asamblea Nacional.   

2. DENOMINACIONES DE LA CRIMINOLOGIA

            En esta dinámica de la criminología es muy difícil entender porque o que hace a un individuo cometer delitos, según Lombroso, es “la mala educación y el mal ejemplo que reciben los niños en el hogar es peor que el abandono”.

            La conducta de un adulto es el reflejo de ese proceso de culturización y adentración a la sociedad que se va desarrollar; desde que el individuo nace, el niño indistintamente del estrato social sabe distinguir el bien del mal, es decir, lo que se conoce en materia penal como el DEBER SER AXIOLOGICO, definido como la conducta humana adecuada al medio donde el individuo se desenvuelve. Y el DEBER SER LOGICO, es la conducta humana adecuada a las normas jurídicas, que la sociedad donde se desenvuelve le impone, evidentemente debe existir una relación entre el DEBER SER AXIOLOGICO y el DEBER SER LOGICO, porque no se puede actuar de una manera en virtud que regulan normas de otra manera en base a esto tenemos:     

2.1. ANTROPOLOGIA CRIMINAL: Estudio integral del delincuente (raza, Tamaño, origen), es decir, estudia al ser humano como individuo, grupo o especie a través de sus diferentes caracteres morfológicos y físicos.
2.2. SOCIOLOGIA CRIMINAL: Relación del individuo con el medio en el cual se involucra, así como la relación del medio circundante con el individuo lo cual genera una relación simbiótica ya que tanto el individuo puede influir en el medio en que se encuentra o viceversa. La Teoría de la Asociación Diferencial, establece que eventualmente el individuo siendo sano, no cometiendo delito se siente en la obligación social por adentrarse a ese mundo donde se encuentra de cometer delito, ejemplo de ello lo encontramos en las bandas o pandillas donde el individuo para poder sobrevivir tiene que “unirse” a ellas, teniendo que pasar por una serie de pruebas o niveles delictivos para calar en ellas. Entonces se puede decir que la sociología criminal estudia la criminalidad desde el punto de vista humano y social.

2.3. BIOLOGIA CRIMINAL: Atribuye a los orígenes del delito unas circunstancias de tipo evolutivas, de acuerdo con la Teoría Evolutiva de Charles Darwin sobre la conducta criminal establece que el individuo que eventualmente comete un delito atroz en una sociedad evolucionada, es porque él no evoluciono sino que involuciono.

2.4. POLITICA CRIMINAL: Pretende la exposición sistemáticamente ordenada de las estrategias, tácticas y medios de sanción social para conseguir un control óptimo del delito.  Es la creación de nuevas normas penales, la elaboración de nuevos tipos penales, realizada por el Estado, la misma tiene dos aspectos importantes los mismos son:

            2.4.1. REPRESION: partiendo del Art. 55 de la C.R.B.V.  Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la ley…” traducido esto en las aristas de la sanción penal las cuales son:
A) Castigar al Sujeto Activo.
B) Extraer al Sujeto perturbador de la sociedad.
C) Hacerle justicia al Sujeto pasivo o victima directa.

            2.4.2. PREVENSION: establece la salubridad social, es decir actividades desarrolladas por el Estado para evitar el delito.

3. OBJETO DE LA CRIMINOLOGIA

                                                                   
 

3.1. DELITO: Visto como no como fenómeno jurídico, sino como fenómeno de índole social, Infracción de una norma penal susceptible de aplicación de una pena. El delito es una conducta específica descrita (tipificada) por el legislador como sancionable.

3.2. DELINCUENCIA O CRIMINALIDAD: Conjunto de delitos que se cometen en un espectro de tiempo y en un espacio geográfico determinado o determinable. De este conjunto de delitos el Estado emprende dos circunstancias especiales la POLITICA CRIMINAL,  mediante la creación de nuevas normas penales y la elaboración de nuevos tipos penales y la POLITICA JUDICIAL, que permite acelerar el proceso penal y no permite convalidar el abuso y el retardo en el proceso.

3.3. DELINCUENTE: Persona natural, física, imputable, todo aquel que ejecuta la acción (acto volitivo) delictiva.

4. RELACIÓN DE LA CRIMINOLOGIA CON OTRAS CIENCIAS.

4.1. RELACIÓN CON EL DERECHO PENAL: De acuerdo con la teoría de la Unidad de lo Injusto, existen hechos antijurídicos que no son delitos, porque no son delitos, ya que no se encuentran tipificados en la norma penal. Ahora bien ¿Cuándo un acto antijurídico, se convierte en delito?, cuando es tomado e incorporado en la norma penal, evidentemente esto conlleva un análisis de la realidad social por ejemplo: La creación de la Ley de Derechos de la Mujer, aun cuando es una ley discriminatoria, partiendo de lo establecido en la C.R.B.V. el derecho de igualdad, esta ley coloca en una posición de superioridad jurídica las mujeres, esto obedece a datos ofrecidos por la criminalidad, que concluyo que existían o se proliferaban un auge incontrolable e impermitible de agresiones (lesiones, violaciones, homicidios, violencia domestica, etc.) contra la mujer al punto que se volvió normal la agresión psicológica, el acoso sexual-laboral , todas estas situaciones que antes eran “normales” a partir de la creación de esta norma , ahora son penalizadas y sancionadas como delitos.

Entonces, la relación entre Criminología y Derecho Penal estriba en los datos que la criminología a través de la criminalidad permite a la creación, formación de normas penales para sancionar esas conductas delictivas en la sociedad.

4.2. RELACION CON LA PENOLOGIA: La Penología, es la disciplina que se encarga del estudio de la pena y las sanciones a aplicar al delincuente así como a su reeducación y adaptación para ser reinsertado en la sociedad. La sanción penal debe ser proporcional, porque las conductas distintas deberán tener distintas penas, por ejemplo El Homicidio (calificado, preterintencional, agravado, etc.)Aun cuando la acción que engendra es de “DAR MUERTE A OTRA PERSONA”, comporta penas distintas, en tanto han sido evaluadas todas las circunstancias tanto agravantes como atenuantes según sea el caso. Entonces, guarda relación la Criminología con la Penología, ya que partiendo del análisis estadísticos, se crean normas penales que de acuerdo con la conducta, del acto volitivo que realiza el sujeto activo y el resultado dañoso que su acción conlleva, va generar un tipo de sanción penal.

4.3. RELACION CON LA CRIMINALISTICA: La Criminalística está constituida por una serie de conocimientos orientados a la indagación técnica del delito y a la identificación del delincuente, es decir, estudia todos los factores para la comprobación del delito e individualizar al delincuente responsable, para poder imponer la sanción o pena correspondiente. Cuando se refiere a la individualización del imputado, o delincuente responsable, entraña una labor investigativa que se origina con la comisión de un hecho punible, evidentemente dicha labor atraviesa por una serie de actividades de índole técnica (análisis de cadáveres, circunstancias, móvil, medios con los que se cometió, etc.), para así poder encaminar la investigación y facilitar la correcta administración de justicia.

Su relación con la Criminología, versa en que ambas son ciencias auxiliares del Derecho Penal y son colaboradoras del Ministerio Publico, en tanto como ya se explico facilitan las evidencias o pruebas a través del informe realizado por expertos (Médicos forenses, Peritos, etc.) de los cuerpos de investigación técnica y científica las cuales serán tomadas en cuenta por el juez en el desarrollo del proceso penal permitiendo así la correcta administración de justicia.

5. EL METODO
Son todos los pasos ordenados que deben aplicarse para la consecución de un fin.

6. METODOS USADOS EN LA CRIMINOLOGIA

6.1. METODO EXPERIMENTAL: Parte de la observación de los datos particulares y de ellos se remonta a una proposición general que comprende los supuestos observados y todos los demás que están en relación con aquellos. Se basa en la observación del fenómeno, es decir, obedece a muestras de campo que nacen o son obtenidas deliberadamente, en otras palabras nos ubicamos en un espacio geográfico determinado, en un espacio de tiempo determinado, y en un estrato social determinado.

6.2. METODO ESTADISTICO: Se dice que es aquel en virtud del cual se va de lo particular conocido a lo general inductivo. Este requiere la observación global de varios hechos en forma numérica; es más analítico, porque simplemente analiza números, datos, estadística criminal y en base a este análisis se llegan a ciertas conclusiones, claro está, haciendo uso de determinadas herramientas criminológicas.

6.3. METODO COMBINADO: Consiste en la pluralidad de métodos utilizados para los hechos de la investigación criminológica, es el más empleado cuando se realiza un análisis estadístico, esos datos obtenidos a través de la criminalidad, se pudieran combinar con cualquier método (experimental, estadístico, etc.) es decir supone la utilización de todos los métodos, cada uno por separado y con los datos obtenidos se llega a una conclusión.

6.4. METODO INDIVIDUAL: Es objetivo, ya que obliga al sujeto a ser imaginativo, ingenioso, inventivo ante las pruebas, test. Va específicamente al sujeto, analiza individualmente, objetivamente ese caso, no solamente desde el punto de vista del individuo (sujeto activo); sino también todo el proceso, ya que siempre en la mayoría de los casos, la conducta criminal de un individuo obedece a un o varios eventos ocurridos a lo largo de ese proceso de desarrollo en la sociedad.

6.5. METODO CASUISTICO: Consiste en el análisis de casos particulares, considerados típicos. Es el más complejo de la investigación individual que comprende la historia de toda la vida de la persona estudiada.

CRIMINOLOGIA / TEMA 2. HISTORIA DE LA CRIMINOLOGIA

1. ESCUELA CLASICA DE CRIMINOLOGIA

Surge como una reacción, mientras se somate a revisión el sistema criminal imperante, el cual motivo todo un movimiento en el orden de ideas de tipo filosófico-político. Bajo la etiqueta de "clásicos" se han agrupado autores y tendencias divergentes en muchos puntos de vista, incluso contradictorias en algunos, pero que presentan una serie de concepciones comunes sobre postulados fundamentales, que es precisamente lo que permitió a los positivistas reunirlas con propósitos dialécticos.

El delito figura como una infracción de la Ley del Estado, promulgada para la seguridad de los ciudadanos. Es por ello que en la etapa Pre-Positivista, la Escuela Clásica de la Criminología, veía el delito como un fenómeno estrictamente de índole jurídico. La Escuela Clásica o Criminología Clásica completa el cuadro de ideas sobre el problema criminal que tienen su origen las ciencias del espíritu. Desde esta perspectiva resulta, entonces que la criminología clásica, en un sentido totalmente explicativo, regulo la justicia y la proporción de los castigos, siempre en proporción del daño social hecho, entrando en contradicción con la práctica social de aquel entonces.

Hay algo muy significativo en la escuela clásica, como es, la DEFENSA DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES y su REACCIÓN CONTRA LA ARBITRARIEDAD Y LOS ABUSOS DE PODER. de allí subyace la necesidad de que el Poder Público tenga una franca división para que así el Estado pueda garantizar el respeto de los derechos de los ciudadanos y el fiel cumplimiento de la ley, traducido como Contrato Social que no es más que el Génesis, el origen de los actuales regímenes constitucionales.

2. POSTULADOS DE LA ESCUELA CLASICA DE LA CRIMINOLOGIA

2.1. EL DELITO ES UN FENOMENO JURIDICO Y PARA QUE EXISTA ES NECESARIO QUE LA LEY LO CONSAGRE COMO TAL: En otras palabras PRINCIPIO DE LEGALIDAD, ahora bien esta conducta humana convertida en delito es determinada, pasa por una serie de controles que establecen si la misma constituye o no delito, partiendo del hecho de que existen conductas que aunque son antijurídicas no constituyen delito, es decir, no existe la necesidad social de analizarla, en tanto que la racionalidad de la norma todavía no lo hace o no lo ha previsto como necesario.
Existen conductas criminalizadas que eventualmente es necesario abolirlas, hay delitos que no se parecen a la realidad social o están en “desuso” y es necesario abolirlos, así como también por el desarrollo y el avance de la sociedad pues ha conducido a la creación de normas que lo sancionan, ejemplo de ello lo encontramos en LA LEY DE DELITOS INFORMATICOS, dado esto por los avances técnicos que conjuntamente con la sociedad el delito ha venido teniendo, y ejemplo de tipos penales en desuso porque esta figura estuvo acorde para ese momento con la realidad social lo encontramos en el DUELO.

 2.2. LA IMPUTABILIDAD Y LA CULPABILIDAD NACEN DE UNA RESPONSABILIDAD MORAL QUE SURGE CUANDO HAY INTENCIONALIDAD (DOLO) O CULPA: Ambas figuras tanto el DOLO como la CULPA engendran responsabilidad penal, claro está cuando existe dolo la responsabilidad es de mayor entidad, a cuando existe culpa, en esta última se sanciona la imprudencia, la impericia, la negligencia cualesquiera de los supuesto que haya generado tal culpa.
Con respecto a la imputabilidad tenemos como norma rectora el art. 62 del C.P. que establece “No es punible, el que ejecuta la acción (acto volitivo), hallándose dormido (ausencia de acción) “o” en estado de enfermedad suficiente para privarlo de la conciencia o libertad de sus actos (inimputabilidad)”. En esta misma disposición encontramos figuras como “LA AUSENCIA DE ACCION” y con la IMPUTABILIDAD, siendo figuras distintas hay quienes las consideran lo mismo. Pero tomemos en cuenta que la CULPABILIDAD, es el grado de intencionalidad, es el juicio de reproche que se le realiza a un sujeto por la comisión de un hecho punible, mientras que la IMPUTABILIDAD, es la capacidad mental, psíquica, de tener conocimiento de la trascendencia de sus actos. Si el individuo tiene un estado de enfermedad mental suficientemente grave que le impida o le priva de tener discernimiento es inimputable.  

2.3. EL UNICO SUJETO DEL DELITO ES EL HOMBRE POR POSEER CONCIENCIA, INTELIGENCIA Y LIBRE ARBITRIO.

2.4. EL UNICO QUE TIENE FACULTAD PARA IMPONER EL CASTIGO ES EL ESTADO, QUIEN REPRESENTA LA “VINDICTA PUBLICA”: El papel del Estado, en virtud de las normas establecidas por él, quien realiza a través de los diferentes poderes la persecución, administración de la norma penal y a su vez el resguardo de la seguridad ciudadana.

2.5. LA PENA DEBE SER EJEMPLARIZANTE PARA PREVENIR AL RESTO DE LOS HOMBRES DE NO COMETER NINGUN DELITO, DEBE PRODUCIR UNA AFLICCION PARA QUE LE TEMA, DEBE SER PROPORCIONAL AL DAÑO CAUSADO, DEBE SER CORRECTIVA PARA QUE SE JUSTIFIQUE, DEBE SER INMUTABLE PORQUE SE DEBE APLICAR TAL COMO SEÑALA LA LEY, Y DEBE SER IMPRORROGABLE PORQUE DEBE APLICARSE SIN DILACION: La sanción debe tener un carácter netamente  ejemplarizante porque a través de ella y su imposición se logra un apercibimiento al resto de la sociedad, en el entendido de el individuo abstenerse a realizar determinadas conductas porque sabe que al ejecutarlas va ser sancionado, porque de que vale tener cualquier cantidad de delitos tipificados, con sanciones ejemplarizantes si las mismas no son aplicadas.

3. EL CONTRATO SOCIAL

Partiendo de la concepción filosófica de que la naturaleza racional del hombre era buena, era noble, inocente e ingenuo denominado como “EL BUEN SALVAJE”, y que la perversión de ese naturaleza, la deformación de su naturaleza viene dada por el transitar del hombre en la sociedad, en el entendido entonces que el hombre se convierte en malo, asume conductas criminales una vez que interactúa con la sociedad, es función del Estado regular todos los fenómenos locales, a través de las normas penales.

Renunciamos entonces, al derecho de “autoprotección” y delegamos esa tutela de defensa de nuestros derechos al Estado, surge entonces el CONTRATO SOCIAL, entre el Estado y el Hombre, cambiando su propia naturaleza por otra distinta y como consecuencia del cambio de su INDEPENDENCIA ABSOLUTA al de COMUNIDAD POLITICAMENTE ORGANIZA,  surge para él una desigualdad moral y política.  Para Rousseau la ley es suprema y por encima de ella no está la autoridad de nadie, sostenía “Que en un Estado bien organizado existían pocos delincuentes y que el incremento del delito era prueba de desorganización social”, y dice “Todas las cláusulas de este contrato tácito, se reducen a una sola a saber: LA ENAJENACION TOTAL DE CADA ASOCIADO CON TODOS SUS DERECHOS, HECHA A FAVOR DEL COMUN”.

4. CESAR BECCARIA (MILAN 1738-1794).

Para poder comprender el porqué de su obra y de sus reflexiones críticas, es necesario conocer, aunque someramente, el contexto jurídico-penal y procesal de su tiempo y las injusticias, vicios y defectos gravísimos que dicho sistema acarreaba, y contra el cual reacciona Beccaria.

El proceso penal de su época era inquisitivo, sistema que se caracterizaba por: La Acusación Secreta, Procedimiento Escrito, No Contradictorio.

La situación procesal del reo era de inferioridad ya que disponía de escasos recursos defensivos frente a un sistema de pruebas legales y presunciones elásticas que permitían probar casi cualquier acusación contra él. Se veía en todo acusado, a un culpable y un pecador, esto último en virtud de la confusión que había entre JUSTICIA DIVINA y la JUSTICIA HUMANA, que Beccaria va a diferenciar, al delimitar el ámbito de cada una de ellas.

Es por esa confusión que la finalidad del proceso era que el reo confesara su pecado entendiendo esto como “su culpabilidad”, y para lograr dicha confesión, que era la más importante de todas las pruebas, se hacía uso de la tortura, mediante la aplicación de dolorosos e inhumanos tormentos, dado que los tipos penales no estaban definidos en forma precisa, lo que permitía que los jueces valiéndose de la doctrina legal pudieran interpretar los casos legalmente penados y extenderlos por analogía a supuestos no previstos por el legislador; y los jueces no estaban constreñidos a dar los fundamentos de hecho y de derecho en los que se basaba la sentencia.

5. POSTULADOS DE CESAR BECCARIA

5. 1. RACIONALIDAD DE LAS LEYES: En el sentido de que las normas legales debían derivar de supuestos racionales, es decir, de lo que dicta la razón prescindiendo de la tradición doctrinal.
Comparando la legislación penal del tiempo en que escribía Beccaria, la misma estaba compuesta por restos de ordenamientos de los antiguos romanos, con el Estado actual se puede advertir que esa abundancia de leyes, se repite.

La suposición de que las leyes debidamente promulgadas y publicadas son conocidas por todos los habitantes de una sociedad, es una ficción que el legislador ha establecido con carácter de presunción legal por razones de interés general, ya que si los particulares pudieran eludir el cumplimiento de la ley con el pretexto de su ignorancia desaparecería la seguridad jurídica.

5.2. LEGALIDAD DEL DERECHO PENAL: La ley penal tiene una sola interpretación, nunca puede tener varias, ya que esto desencadenaría un factor muy peligroso y nocivo además nos pondría ante la discrecionalidad del juez, ya que los jueces no pueden interpretar las leyes, por la misma razón de que no son legisladores, sino que las reciben de la sociedad, como legitimo depositario y garante de la voluntad de un pueblo lo cual no es otra cosa que el PRINCIPIO DE LA LEGALIDAD, consagrado en la constitución.

5. 3. LA JUSTICIA PENAL DEBE SER PÚBLICA Y EL PROCESO ACUSATORIO PÚBLICO Y MERAMENTE INFORMATIVO, LAS PRUEBAS SERAN CLARAS Y RACIONALES, LA TORTURA JUDICIAL DEBE SER ELIMINADA JUNTO CON TODO EL PROCESO INQUISITIVO: Frente a esto, Beccaría propone como verdadero proceso el informativo, o sea aquel en el que el magistrado realiza una investigación indiferente del hecho, guiado por la razón. Similar idea a la de Beccaría podemos encontrar en el Código Procesal Penal que consagra el principio de inocencia, según el cual nadie será considerado culpable mientras una sentencia firme no lo declare tal.

Esto no es una simple presunción, sino que, es una situación individual con amparo constitucional, que solo se destruye con una sentencia condenatoria que pruebe evidentemente su culpabilidad. Consecuencia de ello, es que la duda debe entenderse en favor del imputado y las restricciones a la libertad personal solo por necesidad.

Este precepto se relaciona con el principio IN DUBIO PRO REO (la pena que mas favorezca al reo) o de interpretación restrictiva.

En cuanto a las pruebas que se requieren para condenar a un individuo el Art. 22 del C.O.P. establece que el juez aprecia y valora las pruebas de conformidad con la libre convicción, lo que pasa sosteniendo es que debe ser razonada, no podemos soportar, la toma de decisiones para establecer la culpabilidad o inculpabilidad de un procesado en base a una prueba o de un solo cumulo de pruebas. Una vez conocidas las pruebas y averiguada la certeza del delito, es necesario conceder al procesado el tiempo y los medios oportunos para justificarse, pero son las leyes las que deben fijar un cierto plazo tanto para la defensa del procesado, como para las pruebas que configuren la comisión de ese delito, por su parte el juez tiene que tomar en consideración todo lo que vio, todo lo que oyó, todo lo que le fue evacuado durante el juicio como medio probatorio de la culpabilidad o no del procesado para tomar una decisión razonada y motivada sobre lo ventilado en el proceso.

5.4. IGUALDAD DE NOBLES, BURGUESES Y PLEBEYOS ANTE LA LEY PENAL: “LAS PENAS DEBEN SER LAS MISMAS PARA TODOS”: Esto afirma que las penas que deben establecerse contra los delitos de los nobles deben ser las mismas para el primero como para el último ciudadano, además debe tomarse en cuenta no la medida de la pena, ni quien cometió el hecho punible, sino el daño público infringido.

5.5. EL CRITERIO PARA MEDIR LA GRAVEDAD DE LOS DELITOS DEBE SER EL DAÑO SOCIAL PRODUCIDO POR CADA UNO DE ELLOS, NO PUEDEN SEGUIR SIENDO CONSIDERADO VALIDOS, LOS CRITERIOS DE MALICIA MORAL (PECADO) DEL ACTO, NI EL DE LA CALIDAD O RANGO SOCIAL DE LA PERSONA OFENDIDA: Este principio de que la verdadera medida de la gravedad de los delitos, y por consiguiente, de la dureza de la pena, que debe guardar proporción con la gravedad del acto delictivo es el daño social producido por ellos. No se trata tanto de castigar al que realizó una acción mala como al que hizo algo socialmente dañoso. sostiene que están equivocados los que creen que la verdadera medida de los delitos es la intención de quien los comete, puesto que ésta depende de la impresión actual de los objetos y de la precedente disposición de la mente, las cuales son distintas en cada hombre (como lo son las ideas, las pasiones, las circunstancias). Por lo que se necesitaría no sólo un código para cada ciudadano sino una nueva ley para cada delito.

5.6. NO POR SER MÁS CRUELES LAS PENAS SON MÁS EFICACES; HAY QUE MODERARLAS. IMPORTA MÁS Y ES MÁS ÚTIL UNA PENA MODERADA Y DE SEGURA APLICACIÓN QUE OTRA CRUEL PERO INCIERTA. HAY QUE IMPONER LA PENA MÁS SUAVE ENTRE LAS EFICACES, SOLO ÉSTA ES UNA PENA JUSTA ADEMÁS DE ÚTIL. HAY PUES QUE COMBINAR LA UTILIZACIÓN Y LA JUSTICIA: No se trata tanto de aplicar la pena “merecida” sino la que es “eficaz o útil” desde el punto de vista preventivo ejemplificador; La certeza de un castigo, aunque éste sea moderado, hará siempre mayor impresión que el temor de otro más terrible pero unido a la esperanza de la impunidad. En conclusión podemos decir que la “PENA JUSTA” para Beccaría es aquella que es eficaz, útil para evitar futuros delitos.

5.7. LA PENA NO DEBE PERSEGUIR TANTO EL CASTIGO DEL DELINCUENTE COMO LA REPRESIÓN DE OTROS POSIBLES FUTUROS DELINCUENTES, A LOS QUE ELLA DEBE DISUADIR DE SU POTENCIAL INCLINACIÓN A DELINQUIR: La pena impuesta al delincuente en particular sirve de ejemplo para que aquellos de sus miembros que intenten o que estén tentados de delinquir no lo hagan por temor a sufrir el mismo daño.

5.8. HAY QUE LOGRAR UNA RIGUROSA PROPORCIONALIDAD ENTRE DELITOS Y PENAS: La falta de proporción entre delitos y penas además de injusto es socialmente perjudicial, porque ante delitos de igual pena y de diferente gravedad, el delincuente se inclinará siempre por el más grave que probablemente le reportará un mayor beneficio o satisfacción. Y un principio a tener en cuenta para estrechar aún más la conexión entre el crimen y la pena, es que ésta sea lo más conforme posible a la naturaleza del delito.
                 
5.9. LA PENA DE MUERTE ES INJUSTA, INNECESARIA Y MENOS EFICAZ QUE OTRA MENOS CRUEL, MÁS BENIGNA. HAY QUE SUPRIMIRLA CASI POR ENTERO: La pena de muerte produce una fuerte impresión en la sociedad, pero no durante mucho tiempo, por esa tendencia que tiene el hombre a olvidar, pero en cambio las penas moderadas y justas son más adecuadas los efectos ejemplificadores.

5.10. ES PREFERIBLE Y MÁS JUSTO PREVENIR QUE PENAR; EVITAR EL DELITO POR MEDIOS DISUASIVOS: La represión no es ni la única, ni la mejor forma de evitar que se cometan delitos, procura evitarlo por otros medios, siempre preferibles al castigo. Este es el fin principal de toda buena legislación, que es el arte de conducir a los hombres al máximo de felicidad o al mínimo de infelicidad posible. Traducido esto en POLITICA CRIMINAL, herramientas que posee el Estado que van desde la prevención hasta la prevención del delito.

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