PENAL (LA ESTAFA Y LA APROPIACION INDEBIDA)


DERECHO PENAL IV / TEMA 4 LA ESTAFA

1.- CONCEPTO

Es la conducta engañosa, con ánimo de lucro injusto, propio o ajeno que determinando un error en una o varias personas, les induce a realizar un acto de disposición, con perjuicio para su patrimonio o de un tercero.

Es una disposición patrimonial perjudicial, tomada por un error, el cual ha sido logrado mediante ardides tendientes a obtener un beneficio indebido. Es decir, la estafa entraña una lesión patrimonial causada por fraude. 

Para que pueda darse la figura de la estafa prevista en el Art. 462 C.P. Es necesario que la persona de su consentimiento, pero que lo haga, por medio de un error. Luego, la estafa es ese consentimiento que se va a dar y que por medio de él, la persona llega a cometer el error de entregar aquella parte patrimonial que le han solicitado.

En la estafa el verbo rector es inducir que significa hacer que alguien realice determinada acción, la cual no realiza por la fuerza u obligada; sino que se busca la manera de que la persona caiga en una trampa que le coloca quien la induce, por ello se habla de artificios o  engaño.
                                                         
El engaño es lo que va ha inducir el error para obtener con ello un provecho injusto que puede ser para sí o para otra persona; por ello, allí hay una disposición patrimonial.

El típico ejemplo de la estafa es el paquete chileno. También se puede estafar a una persona a través de un documento, al que por un engaño se le borra cualquiera de sus partes y por medio de un montaje se le cambia la misma por otra para con ello inducir el error en otra persona. Se da el caso de que nos venden una casa por notaría, pero cuando la persona llega al Registro se consigue con que la casa está vendida a otra persona en cuyo caso el derecho erga omnes lo tiene el que registró primero… Siempre para obtener con dicho engaño una disposición patrimonial o un beneficio económico.  

Siempre que se nos induzca a un error y que por medio del mismo a la persona se le quite dinero, se estará hablando de una estafa. Por ello el Art. 462 C.P. nos habla de inducir a ese error.

2.- ESTAFA SIMPLE
Art. 462 C.P. El que, con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en error, procure para sí o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno, será penado con prisión de 1 a 5 años.

Sujeto activo: Cualquier persona natural física e imputable
Sujeto pasivo: El engañado en su buena fe
Acción: Inducir al error
Medios de comisión: Engañar o sorprender la buena fe de otro
Penalidad: Prisión
                              
3.- ESTAFA AGRAVADA (Ordinales 1 y 2 del Art. 462 C.P)
1. En detrimento de una administración pública de una entidad autónoma en que tenga interés el Estado o de un instituto de asistencia social.

Sujeto activo: Cualquier persona natural física e imputable
Sujeto pasivo: Cualquier institución pública (entidad autónoma o asistencia social)  en que tenga interés el Estado.
Acción: Inducir al error
Medios de comisión: Engañar o sorprender la buena fe de otro
Penalidad: Prisión
                      
2. Infundiendo en la persona ofendida el temor de un peligro imaginario o el erróneo convencimiento de que debe ejecutar una orden de la autoridad.

Sujeto activo: Cualquier persona natural física e imputable
Sujeto pasivo: Persona ofendida.
Acción: Inducir al error, infundiendo temor o haciéndole creer que es una orden de la autoridad
Medios de comisión: Directos
Penalidad: Prisión
                      

4.- AGRAVANTES ESPECIFICAS  Ultimo párrafo Art. 462 C.P.
(Especifican claramente de que se vale el sujeto para cometer el delito)

El que cometiere el delito previsto en este artículo, utilizando como medio de engaño un documento público falsificado o alterado, o emitiendo un cheque sin provisión de fondos, incurrirá en la pena correspondiente aumentada de un sexto a una tercera parte”.

Sujeto activo: Cualquier persona natural física e imputable
Sujeto pasivo: El dueño del documento.
Acción: Inducir al error, mediante documento publico falso o emisión de cheque sin fondo
Medios de comisión: El documento falsificado o alterado
Penalidad: Prisión aumentado a 1/6 a 1/3 parte

Cheque sin Provisión de Fondos: El delito de estafa referido a emitir un cheque sin provisión de fondos es muy común. El Código de Comercio también habla de la emisión de un cheque sin provisión de fondos; Así como en los delitos bancarios.

No todo cheque que se da sin provisión de fondos es una estafa. Por ello debemos saber identificar este delito y saber como actuar, que se debe hacer.

¿Cuándo se da el delito de emitir un cheque sin provisión de fondos?
Debe saber diferenciarse el delito prescrito en el Art. 462 C.P. con el delito similar que aparece en el Código de Comercio.

Ejemplo: Una persona se va con otra a un restaurante y come y bebe hasta las 3:00 a.m. Y cuando van a cerrar el local le dicen al dueño que no cargan efectivo para pagar la cuenta sino que lo que tienen encima son cheques, cosa que este acepta. El día siguiente, el dueño del restaurante va por taquilla a cobrar su cheque y el cajero se lo devuelve con un papelito “diríjase al girador”. En este caso la persona no saque que ha pasado…

Una persona se lleva a otra de tiendas, y la primera le dice a la otra, que tome la ropa que quiera, ya que ella lleva cuenta en la misma desde hace mucho y puede pagar a crédito. Y acuerda pagar dicho monto en cuotas semanales. Que va pagando poco a poco hasta que la última cuota se la paga con un cheque, cheque este que no tiene provisión de fondos y por tanto le “rebota” al dueño de la tienda; por lo que el cajero le da el papelito “diríjase al girador”.

En el primer caso estaremos frente al delito de estafa porque en el momento la persona va y come y bebe y luego de hacer todo ello es cuando ésta engaña para que le acepten el cheque en función del pago; la persona induce a la otra (propietario, encargado, etc) al error para que le de la disposición patrimonial (haber pasado toda esa noche en el restaurante comiendo y bebiendo sin problema alguno) pero es en el momento en que lo hace

En el segundo caso, hay una relación preexistente y es en el último pago acordado cuando la persona no cumple, pero por existir esa relación continua, ésta corta automáticamente el efecto de la estafa, porque la persona venía pagando y cuando emite para hacer el último pago un cheque sin provisión de fondos, ese cheque, de este ejemplo, es el que va por Art. 494 del Código de Comercio. En este caso hay un cheque sin provisión de fondos sancionada por el Código de Comercio.

La persona pierde la oportunidad de reclamar cuando acepta un  cheque pos datado.

5.- ESPECIES DE GENEROS DE ESTAFA DEFRAUDACION

ART. 463 C.P. Incurrirá en las penas previstas en el artículo 462 el que defraude a otro: 
Sujeto activo: Cualquier persona natural,  física e imputable
Sujeto pasivo: El defraudado
Acción: Defraudación
Pena: prisión
Medios de comisión corresponde a cada numeral

1.- Usando de mandato falso, nombre supuesto o calidad simulada. 
Medios de comisión: directos nombre supuesto o calidad simulada

2.- Haciéndole suscribir con engaño un documento que le imponga alguna obligación o que signifique renuncia total o parcial de un derecho.
Medios de comisión: directo engaño

3.- Enajenando, gravando o arrendando como propio algún inmueble a sabiendas de que es ajeno.
Medios de comisión: enajenando, gravando un inmueble que no le pertenece

 4.- Enajenando un inmueble o derecho real ya vendido a otras personas, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que por consecuencia del registro de la segunda enajenación fuere legalmente imposible registrar la primera.
b) Que no siendo posible legalmente el registro de la segunda enajenación, por estar registrada la primera, hubiere pagado el comprador el precio del inmueble o derecho real o parte de él.
Medios de comisión: enajenando o gravando un inmueble o derecho real ya vendido a otras personas

5.- Cobrando o cediendo un crédito ya pagado o cedido.
Medios de comisión: cobrar o ceder un crédito ya pagado o cedido

6.- Enajenando o gravando bienes como libres, sabiendo que están embargados o gravados o que eran objeto de litigio. 
Medios de comisión: Engaño (enajenar o gravar bienes como libres)

7.- Ofreciendo, aunque tenga apariencias de negocio legítimo, participación de fingidos tesoros o depósitos, a cambio de dinero o recompensa. 
Medios de comisión: Engaño (ofrecer participación de fingidos tesoros o depósitos a cambio de dinero o recompensa)

8.- Abusando, en provecho propio o de otro, de las necesidades, pasiones o inexperiencia de un menor, de un entredicho o de un inhabilitado, a quienes se les haga suscribir un acto cualquiera contentivo de una obligación a cargo del menor o de un tercero, a pesar de la nulidad resultante de su incapacidad.
Medios de comisión: indirectos valiéndose de un menor o entredicho o de un inhabilitado

6.- ESTAFA CALICADA

Art. 464 C.P. En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las penas siguientes:
 
1.- Quien habiendo vendido un inmueble por documento privado o autenticado y recibido el precio del negocio o parte del mismo, lo gravare en favor de otra persona sin el expreso consentimiento del comprador o sin garantizar a éste el pleno cumplimiento del contrato celebrado. 

Sujeto activo: El dueño del inmueble
Sujeto pasivo. La persona que compra bajo documento privado o autenticado
Acción: defraudar, Gravar un inmueble sin el consentimiento
Medios de comisión: directos (documento privado bajo gravamen)
Penalidad: prisión

2.- Quien defraudare a otro promoviendo una sociedad por acciones en que se hagan afirmaciones falsas sobre el capital de la compañía, o se oculten fraudulentamente hechos relativos a ella.

Sujeto activo: cualquier persona natural, física e imputable (asociado de la empresa) socio de la empresa
Sujeto pasivo. Quien se asocie
Acción: defraudar
Medios de comisión: directos (promover sociedad o cooperativas y no tener ingresos)
Penalidad: prisión

3.- Quien para obtener algún provecho sustrajere, ocultare o inutilizare, en todo o en parte, un expediente o documento con perjuicio de otro. 

Sujeto activo: cualquier persona natural, física e imputable (asociado de la empresa)
Sujeto pasivo. El dueño del expediente o del documento
Acción: sustraer, ocultar o inutilizar un expediente o documento
Medios de comisión: directos a través de documentos extraídos ocultados o inutilizados
Penalidad: prisión

4.- Quien, por sorteos o rifas, se quede en todo o en parte con las cantidades recibidas sin entregar la cosa ofrecida. 

Sujeto activo: cualquier persona natural, física e imputable
Sujeto pasivo. La persona que entrega la cosa
Acción: defraudar
Medios de comisión: directos la supuesta rifa
Penalidad: prisión

5.- Quien defraudare a otro con pretexto de una supuesta remuneración a funcionarios públicos. 

Sujeto activo: cualquier persona natural, física e imputable
Sujeto pasivo. Indeterminado
Acción: defraudar, engañar
Medios de comisión: directos
Penalidad: prisión

6.- Quien hubiere destruido, deteriorado u ocultado cosas de su propiedad, con el objeto de cobrar para si o para otro el precio de un seguro. Si hubiere conseguido su propósito incurrirá en las penas establecidas en el Art. 462. 

Sujeto activo: cualquier persona natural, física e imputable
Sujeto pasivo. La empresa aseguradora
Acción: destruir, deteriorar u ocultar cosas de su propiedad
Medios de comisión: directos
Penalidad: prisión

7.- Quien comprare una cosa mueble ofreciendo pagarla al contado y rehúse, después de recibirla, hacer el pago o devolverla.

Sujeto activo: cualquier persona natural, física e imputable
Sujeto pasivo. El dueño de la cosa vendida
Acción: defraudar negarse a pagar (guardar la cosa mueble y no entregarla)
Medios de comisión: directos
Penalidad: prisión

7.- INSTIGACION FRAUDULENTA A EMIGRAR
ART. 465 C.P. El que con un fin de lucro, induzca a algún individuo a emigrar, engañándolo, aduciendo hechos que no existen o dándoles falsas noticias, será castigado con prisión de seis a treinta meses.

Sujeto activo: cualquier persona natural, física e imputable
Sujeto pasivo. La persona engañada o inducida a emigrar
Acción: engañar e inducir a un individuo a emigrar
Medios de comisión: directos
Penalidad: prisión

DERECHO PENAL IV / TEMA 5 APROPIACION INDEBIDA

1.- APROPIACION INDEBIDA SIMPLE
ART. 466 C.P. El que haya apropiado, en beneficio propio o de otro, alguna cosa ajena que se le hubiere confiado o entregado por cualquier título que comporte la obligación de restituirla o de hacer de ella un uso determinado, será castigado con prisión de tres meses a dos años, por acusación de la parte agraviada.

Sujeto activo: cualquier persona natural, física e imputable
Sujeto pasivo. El dueño de la cosa
Acción: apropiarse en beneficio propio o de otros
Medios de comisión: directos abuso de confianza
Penalidad: prisión

2.- ABUSO DE LA FIRMA EN BLANCO
ART. 467 C.P. El que abusando de una firma en blanco que se le hubiere confiado, con la obligación de restituirla o de hacer con ella un uso determinado, haya escrito o hecho escribir algún acto que produzca un efecto jurídico cualquiera, con perjuicio del signatario, será castigado con prisión de tres meses a tres años, por acusación de la parte agraviada. 

Sujeto activo: cualquier persona natural, física e imputable
Sujeto pasivo. El dueño de la firma en blanco
Acción: abusar de una firma en blanco
Medios de comisión: directos abuso de una firma en blanco
Penalidad: prisión

3.- APROPIACION INDEBIDA CAIFICADA
ART. 468 C.P. Cuando el delito previsto en los artículos precedentes se hubiere cometido sobre objetos confiados o depositados e razón de a profesión, industria, comercio, negocio, funciones o servicios del depositario, o cuando sean por causa del depósito necesario, la pena de prisión será por tiempo de uno a cinco años; y el enjuiciamiento se seguirá de oficio.

Sujeto activo: cualquier persona natural, física e imputable
Sujeto pasivo. El dueño de la cosa
Acción: apropiarse en beneficio propio o de otro
Medios de comisión: directos y en función de la condición o profesión de la persona
Penalidad: prisión

4.- APROPIACION DE COSAS PÉRDIDAS

ART. 469 C.P. Por acusación de la parte agraviada, será castigado con prisión de 15 días a 4 meses o multa de (25 U.T.) a (500 U.T.):

1. El que encontrándose una cosa perdida, se adueñe de ella sin ajustarse a las prescripciones de la Ley, en los casos correspondientes.

Sujeto activo: cualquier persona natural, física e imputable
Sujeto pasivo. El dueño de la cosa perdida
Acción: adueñarse de cosas perdidas sin ajustarse a las prescripciones de las leyes
Medios de comisión: directos
Penalidad: prisión

2.  El que hallando un tesoro se apropie, con perjuicio del dueño del fundo, más de lo que le corresponde por la Ley.

Sujeto activo: cualquier persona natural, física e imputable
Sujeto pasivo. El dueño del tesoro
Acción: apropiarse
Medios de comisión: directos
Penalidad: prisión

3.  El que se apropie de la cosa ajena que hubiere ido a su poder como consecuencia de un error o de caso fortuito. Si el culpable conocía al dueño de la cosa apropiada, la prisión será de tres meses a un año”.

Sujeto activo: cualquier persona natural, física e imputable
Sujeto pasivo. El dueño de la cosa
Acción: apropiarse
Medios de comisión: directos
Penalidad: prisión

5.- DEL APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO
ART. 470 C.P. El que fuera de los casos previstos en los artículos 254, 255, 256 y 257 de este Código, adquiera, reciba, esconda moneda nacional, extranjera, títulos valores o efectos mercantiles, así como cualquier cosa mueble proveniente del delito o cualquier forma se entrometa para que se adquieran, reciban o escondan dicho dinero, documentos o cosas, que formen parte del cuerpo del delito, sin haber tomado parte del delito mismo, será castigado con prisión de tres años a cinco años.

Si el dinero, las cosas o los títulos valores o efectos mercantiles provienen de un delito castigado con pena restrictiva de la libertad de la libertad individual con un  tiempo mayor de cinco años, el culpable será castigado con prisión e cinco años a ocho años. Cuando el aprovechamiento de las cosas provenientes del delito sea cometido por funcionario público encargado de la aprensión o investigación penal, individualmente o en concierto para delinquir, serán castigados con las penas previstas en el último aparte de este artículo y procederá su destitución inmediata del cargo que ejerce.

En los casos previstos en las anteriores disposiciones de este artículo, la prisión no podrá exceder de dos tercios de la pena establecida para la comisión del delito del que provienen las cosas o títulos valores poseídos ilegítimamente.

Si el culpable ejecuta habitualmente el aprovechamiento de las cosas provenientes de la comisión de delito que castiga este artículo, adquiriéndolas de personas consumidoras de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o enervantes, o por canje de las mismas que hagan a los niños, niñas y adolescentes, la pena será de prisión, agravada en una tercera parte de las aquí previstas y en el caso de que el objeto provenga de la comisión de los delitos previstos, y sancionados en los artículos 405, 406, 407, 407, 413 414, 415, 451, 452, 453, 455, 457, 458 y 460 de este Código, la agravación de la pena será de una tercera parte, sin derecho a los beneficios procesales que le concede la ley penal.

Sujeto activo: cualquier persona natural, física e imputable con excepción de aquellas personas que han tomado parte en la comisión del delito principal, como autores o cómplices (necesarios o secundarios).
Sujeto pasivo. El dueño de la cosa, el mismo del delito principal
Acción: Comprende dos formas:
1. Actuar por cuenta propia (adquirir, recibir o esconder dinero o cosas provenientes del delito).
2. Actuar como intermediario: (entrometerse, en cualquier forma para que se adquieran, reciban o escondan dichos dineros o cosas).
Medios de comisión: directos
Penalidad: prisión

Condiciones:
1.1) Es preciso que se haya cometido un delito principal, generalmente suele ser otro delito contra la propiedad como el hurto, el robo, etc., del cual provienen el dinero u otras cosas muebles. Por lo que el delito de aprovechamiento de las cosas provenientes del delito o receptación es un delito accesorio, lo cual quiere decir que este delito se apoya en la existencia o comisión de un delito principal.
1.2) No es menester que el receptador no haya participado en la perpetración del delito principal (delito mismo).
1.3) Se requiere que no haya encubrimiento. Este no entraña el ánimo de lucro.