domingo, 3 de julio de 2011

Nuestro Bicentenario



  1. La Independencia de Venezuela fue Declarada por el Congreso el 5 de julio de 1811, hacia las 2:30 de la tarde.
  2. El mismo día, el Poder Ejecutivo expidió una Proclama ratificando la Declaratoria.
  3. El Acta de la Independencia (el documento solemne, que no debe confundirse con el Acta de la sesión matutina del 5 de julio) fue redactada el 5 de julio en la noche, o el día 6 (¿acaso el 7 muy temprano?) y fue aprobada y firmada por el Congreso el día 7 de julio.
  4. El Acta de la Independencia fue presentada el 8 de julio al Poder Ejecutivo, quien la refrendó ese día mediante decreto y dispuso que su publicación se verificase el 14 de julio.
  5. El 14 de julio de 1811 fue publicada en Caracas, de un modo solemne, el Acta de la Independencia, y jurada por la tropa. Ese día se enarboló oficialmente por vez primera el Pabellón Nacional.
  6. El 15 de julio fue jurada la Independencia por las altas autoridades nacionales, y en los días siguientes lo hicieron corporaciones y ciudadanos.
  7. El día 17 de agosto fue pasado al Libro de Actas del Congreso el texto del Acta de la sesión matutina del 5 de julio y firmada dicha acta por 26 diputados que estaban presentes ese 17 de agosto.
  8. A mediados o a fines de agosto de 1811 (tal vez el propio día 17) fue pasada al Libro de Actas del Congreso el Acta de la Independencia (1a solemne, que comienza con la invocación a Dios Todopoderoso) al pie de la cual fueron estampando sus firmas autógrafas los miembros del Congreso y marcó la suya con una doble cruz el Diputado Ponte por estar herido.
  9. Aun cuando el hecho material de pasar el Acta de la Independencia al libro de Actas del Congreso se haya producido con unas semanas de retraso, y las firmas hayan sido puestas más tarde todavía por algunos Diputados, se trata sin duda alguna del documento fundamental o matriz del Acta de la Independencia, tal como quiso conservarlo el Congreso en sus Archivos para perpetuar la memoria de la Declaratoria. En este sentido es perfectamente legítimo considerar a dicho manuscrito como el documento original, equivalente por lo menos en valor jurídico e histórico al que fue entregado el 8 de julio al Poder Ejecutivo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario